PROYECTO DE REFORMA A LA PROFESIÓN CONTABLE EN COLOMBIA. 20 NOVIEMBRE DE 2024

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Redactor CP y Abogado Jesús María Peña Bermúdez

Aprobado Comité coordinador de Comunidad Contable.

Un resumen muy general del contenido del proyecto de reforma a la profesión contable, sobre lo que se pretende con éste, podemos sintetizarlo en los siguientes puntos:

  1. Adaptar la normativa vigente en cuanto a la investigación y decisión a cargo del Tribunal Disciplinario al mandato constitucional de la doble instancia.
  2. Incrementar la prescripción de la acción disciplinaria (capacidad sancionatoria del Tribunal Disciplinario) de tres a cinco años para evitar tanta caducidad como consecuencia del respeto al debido proceso que ordena el artículo 29 de la Constitución Política e igualar en tal aspecto con los diferentes códigos disciplinarios vigentes y de contera acabar con la discrepancia interpretativa relacionada con el artículo 638 del Estatuto Tributario.
  3. Fijar el período de los miembros del Tribunal y las inhabilidades para ser parte de él.
  4. Establecer los principios fundamentales para la acción administrativa tanto del Tribunal Disciplinario, como de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores para todas sus actuaciones.
  5. Exigir de la certificación sobre capacitación continua del profesional para el ejercicio de la profesión.
  6. Nivelar mediante la convergencia la norma colombiana con la internacional, respetando la legislación local, especialmente en cuanto a la expedición del Código de Ética de los Contadores Públicos.
  7. Proponer un consejero más para el CTCP, como consecuencia de la obligación que se avecina relacionada con información no financiera (sostenibilidad y cambio climático), como consecuencia del estándar internacional NIIF S1 y NIIF S2.
  8. Reformar el Tribunal Disciplinario incrementando los dignatarios de siete a nueve, sin participación del Gobierno, para evitar posibles inhabilidades y conflictos de interés, así como establecer claramente la conformación de las secciones para respetar la doble instancia, por mandato legal. Estableciendo la estructura del Tribunal Disciplinario.
  9. Constituir el procedimiento para las investigaciones disciplinarias, constituyendo los recursos sobre las decisiones definitivas, entre ellos el de apelación, el cual hoy no existe.
  10. Definición de la terminología profesional para evitar definiciones e interpretaciones individuales.
  11. Clasificar las faltas en que pueden incurrir un contador público y determinar los criterios para su clasificación.
  12. Establecer claramente los derechos y obligaciones de los contadores públicos.
  13. Definir y estipular claramente las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones para los contadores públicos en el ejercicio de la profesión.  
  14. Establecer los criterios para la graduación de las faltas.
  15. Derogar la Ley 145 de 1960, conservando aquellos aspectos que son beneficiosos para la profesión y su ejercicio.
  16. Centralizar en el Tribunal Disciplinario, la capacidad investigativa y sancionatoria para los contadores públicos.
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