PROYECTO DE REFORMA A LA PROFESIÓN CONTABLE EN COLOMBIA. 20 NOVIEMBRE DE 2024

Redactor CP y Abogado Jesús María Peña Bermúdez
Aprobado Comité coordinador de Comunidad Contable.
Un resumen muy general del contenido del proyecto de reforma a la profesión contable, sobre lo que se pretende con éste, podemos sintetizarlo en los siguientes puntos:
- Adaptar la normativa vigente en cuanto a la investigación y decisión a cargo del Tribunal Disciplinario al mandato constitucional de la doble instancia.
- Incrementar la prescripción de la acción disciplinaria (capacidad sancionatoria del Tribunal Disciplinario) de tres a cinco años para evitar tanta caducidad como consecuencia del respeto al debido proceso que ordena el artículo 29 de la Constitución Política e igualar en tal aspecto con los diferentes códigos disciplinarios vigentes y de contera acabar con la discrepancia interpretativa relacionada con el artículo 638 del Estatuto Tributario.
- Fijar el período de los miembros del Tribunal y las inhabilidades para ser parte de él.
- Establecer los principios fundamentales para la acción administrativa tanto del Tribunal Disciplinario, como de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores para todas sus actuaciones.
- Exigir de la certificación sobre capacitación continua del profesional para el ejercicio de la profesión.
- Nivelar mediante la convergencia la norma colombiana con la internacional, respetando la legislación local, especialmente en cuanto a la expedición del Código de Ética de los Contadores Públicos.
- Proponer un consejero más para el CTCP, como consecuencia de la obligación que se avecina relacionada con información no financiera (sostenibilidad y cambio climático), como consecuencia del estándar internacional NIIF S1 y NIIF S2.
- Reformar el Tribunal Disciplinario incrementando los dignatarios de siete a nueve, sin participación del Gobierno, para evitar posibles inhabilidades y conflictos de interés, así como establecer claramente la conformación de las secciones para respetar la doble instancia, por mandato legal. Estableciendo la estructura del Tribunal Disciplinario.
- Constituir el procedimiento para las investigaciones disciplinarias, constituyendo los recursos sobre las decisiones definitivas, entre ellos el de apelación, el cual hoy no existe.
- Definición de la terminología profesional para evitar definiciones e interpretaciones individuales.
- Clasificar las faltas en que pueden incurrir un contador público y determinar los criterios para su clasificación.
- Establecer claramente los derechos y obligaciones de los contadores públicos.
- Definir y estipular claramente las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones para los contadores públicos en el ejercicio de la profesión.
- Establecer los criterios para la graduación de las faltas.
- Derogar la Ley 145 de 1960, conservando aquellos aspectos que son beneficiosos para la profesión y su ejercicio.
- Centralizar en el Tribunal Disciplinario, la capacidad investigativa y sancionatoria para los contadores públicos.