PROYECTO DE REFORMA A LA PROFESIÓN CONTABLE EN COLOMBIA. 22 NOVIEMBRE DE 2024

Redactor CP y Abogado Jesús María Peña Bermúdez

Aprobado Comité coordinador de Comunidad Contable.

Continuando con la entrega del proyecto de reforma, esta entrega se refiere a la habilitación del Contador Público, su inscripción y renovación para el ejercicio

PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO, SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

CAPÍTULO II

DE LA HABILITACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO 

 

Artículo 3. De la habilitación profesional. El contador público que demuestre su competencia profesional y exigencias requeridas en los términos del numeral 6 del artículo 2 de la presente Ley será habilitado para el ejercicio de la profesión, mediante la inscripción ante el órgano competente.

Artículo 4. De las competencias básicas del contador público. La formación básica del contador público comprenderá:

  1. Competencias en un segundo idioma;
  2. Conocimiento de economía y de hacienda pública;
  3. El Conocimiento empresarial y organizacional;
  4. La contabilidad, el control, matemáticas e información financiera y de sostenibilidad, el aseguramiento y la revisoría fiscal;
  5. La ética profesional y responsabilidad social;
  6. La investigación, pensamiento y análisis crítico, relacionados con las actividades de la ciencia contable y habilidades blandas;
  7. Las tecnologías de la información y las comunicaciones;
  8. Práctica empresarial en campos de acción de la profesión;
  9. Regulación general relacionada con el ejercicio de la profesión y el derecho contable.

Parágrafo. Las Instituciones de Educación Superior reglamentarán las prácticas empresariales en aspectos relacionados con la formación del contador público dentro de los ciclos académicos o posterior a éstos. Dichas prácticas tendrán una duración mínima un (1) año en forma continua o discontinua y serán certificadas por el director o supervisor responsable de las mismas, que asigne la Universidad.    

CAPÍTULO III

DE LA INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL  

 Artículo 5. Inscripción y renovación profesional. Para el ejercicio profesional de contador público se requiere:

 Inscripción de la acreditación profesional

  1. Haber obtenido el título profesional de Contador Público en una Institución de Educación Superior (IES) habilitada legalmente para expedirlo, o haber obtenido su equivalente expedido por una institución extranjera en países con los cuales Colombia tenga celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos o haya sido refrendado por el organismo gubernamental autorizado.
  2. Certificación de las prácticas empresariales relacionadas con las competencias básicas de la formación.
  3. Ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de los derechos civiles, o extranjero con domicilio permanente en el país por no menos de tres (3) años. En ningún caso deberá registrar antecedentes judiciales.
  4. Renovación de la acreditación profesional.

El contador público acreditará su competencia profesional cada cinco (5) años para el ejercicio profesional. La acreditación se hará ante el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como organismo de normalización y orientador técnico científico de la profesión, mediante la demostración de su actualización en cualquiera de las competencias básicas o actividades relacionadas con la contaduría pública. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, incluyendo las tarifas correspondientes.

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