PROYECTO DE REFORMA A LA PROFESIÓN CONTABLE EN COLOMBIA. 25 NOVIEMBRE DE 2024

Redactor CP y Abogado Jesús María Peña Bermúdez

Aprobado Comité coordinador de Comunidad Contable.

Continuando con la entrega del proyecto de reforma, esta entrega se refiere al campo de acción del ejercicio profesional.

PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO, SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

CAPÍTULO IV

CAMPO DE ACCIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 6. De las actividades relacionadas con la contaduría pública. Para efectos de la presente Ley, los campos de acción del ejercicio profesional en la ciencia contable, corresponden entre otros a los siguientes: 

  1. Organizar, dirigir, controlar y preparar la información contable y financiera en todas sus dimensiones y ámbitos de aplicación.
  2. Certificar la información contable, financiera y no financiera con base en la contabilidad.
  3. Revisoría fiscal.
  4. Coadyuvar en la preparación y presentación de presupuestos, así como rendición de cuentas con base en la contabilidad y la información que la soporta.
  5. Encargos de auditoría, aseguramiento y otros servicios relacionados.
  6. Asesorías y consultorías profesionales en el campo de la ciencia contable, financiera, e impositivas hasta la vía gubernativa inclusive.
  7. Encargos de peritaje en materia contable, impuestos, y auditoría financiera.
  8. Evaluación de los sistemas de gestión y de control interno.
  9. Docencia universitaria relacionada con el ejercicio de la contaduría pública.
  10. Regulación contable.
  11. Sistemas de información.

Artículo 7. Calidad de Contador Público. En concordancia con el artículo anterior, se requiere la calidad de contador público para: 

En razón del cargo

  1. Desempeñar las funciones de revisor fiscal o delegado del revisor fiscal si se trata de personas jurídicas, en toda clase de sociedades y entidades para las cuales la Ley o los estatutos lo exijan.
  2. Desempeñar el encargo de auditor o director de auditoría externa (financiera, operacional, forense, debida diligencia, entre otras).

De acuerdo con la especialidad, el encargo podrá apoyarse en colaboradores con énfasis o experiencia en los diferentes campos del conocimiento. 

  1. Dirigir e informar sobre los encargos de aseguramiento.
  2. Dirigir e informar sobre los otros encargos de servicios relacionados con el aseguramiento.
  3. Desempeñar cargos de dirección y confianza en las siguientes áreas: contabilidad, control interno, contraloría en el sector privado, costos, fiscalización tributaria, auditoría interna y presupuestos, entre otras denominaciones afines al ejercicio contable.
  4. En todos los nombramientos que se hagan en las entidades del sector público en general y privadas que cumplan funciones públicas, para desempeñarse en encargos relacionados con la ciencia contable.
  5. Actuar como perito en asuntos relacionados con la ciencia contable en toda clase de controversias.
  6. Desempeñar el cargo de decano, director, coordinador o cargos similares, en facultades y programas de Contaduría Pública.
  7. Actuar como apoyo contable de los ajustadores en lo relacionado con seguros.
  8. Actuar en otros cargos o encargos relacionados con la ciencia contable.

En razón de la naturaleza del asunto

  1. Llevar bajo su dirección y responsabilidad la contabilidad de toda empresa u organización pública o privada, la cual deberá llevarse conforme a las normas legales y a la técnica contable.
  2. Certificar, atestar y dictaminar sobre la información financiera y no financiera con relación a los estados financieros.
  3. Certificar, atestar y dictaminar sobre la información financiera y no financiera con relación a los estados financieros de personas jurídicas, que realicen oferta pública de valores, las que tengan valores inscritos en bolsa y las que soliciten inscripción de sus acciones en bolsa.
  4. Certificar y atestar documentos de carácter contable para todo tipo de actos o hechos económicos que se consideren necesarios, tales como: transformación, escisión, fusión de sociedades y de capacidad económico-financiera, entre otros.
  5. Certificar, atestar y dictaminar sobre información adicional a la información financiera y no financiera con relación a los estados financieros, incluida en los estudios de proyectos de inversión, iguales o superiores a 5.000 Salarios Mínimos Legales Vigentes en su equivalencia en Unidades de Valor Básico (UVB) a la fecha de presentación.
  6. Certificar, atestar y dictaminar sobre los documentos contables para licitaciones públicas u otras modalidades de contratación, iguales o superiores al equivalente a 1.000 SMMLV en su equivalencia en Unidades de Valor Básico (UVB) a la fecha de presentación.
  7. Certificar, atestar y dictaminar sobre informes o documentos derivados de los encargos de revisión, aseguramiento y servicios relacionados.
  8. Certificar, atestar y dictaminar sobre otros informes de rendición de cuentas diferentes a la información financiera.
  9. Certificar, atestar y dictaminar sobre los demás informes o documentos de carácter contable.

Parágrafo 1. Entiéndase por delegado del revisor fiscal, al contador público que actúa en nombre de una sociedad de contadores cuando ésta sea designada como revisor fiscal

Parágrafo 2. Será obligatorio tener Revisor Fiscal en toda clase de sociedades de cualquier naturaleza, que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sus activos brutos en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes en su equivalencia en Unidades de Valor Básico mensuales sean o excedan al equivalente a 5.000, y /o cuyos ingresos brutos sean o excedan al equivalente a 3.000. Entiéndase por activos brutos e ingresos brutos, los determinados conforme a las normas de información financiera, los cuales se prepararán en el mes de enero de cada año.

Parágrafo 3. Para ejercer el cargo de revisor fiscal en toda clase de empresa dedicada a la explotación de recursos naturales, se requiere además de  contador público, ser colombiano con residencia permanente en Colombia o extranjero, persona natural, con residencia permanente en el país con no menos de tres (3) años de anterioridad a la fecha de inicio del ejercicio del cargo. 

Parágrafo 4. Se entenderá por fecha de inicio del ejercicio del cargo, la de la   aceptación de la designación y, en su caso, la de posesión ante el organismo competente cuando fuere requerida.  

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